TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: El Arrendatario queda informado de que el tratamiento de sus datos personales, así como los del segundo conductor si lo hubiera, es necesario para la ejecución del presente contrato de alquiler y para el cumplimiento de las obligaciones legales vinculadas al mismo. Mediante la firma de este documento, el Arrendatario confirma que ha sido informado de la identidad del responsable, la finalidad del tratamiento y sus derechos, detallados de forma extensa en la cláusula 10 de este contrato.
DECLARACIONES DEL ARRENDATARIO:
- CONFIRMO QUE SOY MAYOR DE 25 AÑOS Y CON MÁS DE 2 AÑOS DE PERMISO DE CONDUCIR Y QUE LOS DATOS FACILITADOS EN ESTA RESERVA SON CIERTOS.
- LA DEVOLUCIÓN DE LA AUTOCARAVANA SERÁ COMO MÁXIMO A LAS 20:00 DEL ÚLTIMO DÍA DEL SERVICIO.
- LOS DEPÓSITOS DE GASOIL, EL SISTEMA DE GAS (GLP O PROPANO SEGÚN EL VEHÍCULO) Y EL DEPÓSITO DE AGUA LIMPIA DEBERÁN DEVOLVERSE EN LAS MISMAS CONDICIONES DE ENTREGA, Y LOS DEPÓSITOS DE AGUAS GRISES Y WC DEBERÁN ENTREGARSE VACÍOS Y LIMPIOS.
- LA AUTOCARAVANA DEBE ESTAR LIMPIA POR DENTRO TAL Y COMO SE ENTREGÓ.
- LA FIANZA SE DEVOLVERÁ EN UN PLAZO MÁXIMO DE 48 HORAS DESPUÉS DE LA DEVOLUCIÓN DE LA AUTOCARAVANA, UNA VEZ REALIZADAS LAS COMPROBACIONES CORRESPONDIENTES Y SI TODO SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO “DEPÓSITO DE GARANTÍA”, APARTADO SEGUNDO.
- NO SE ACEPTAN MASCOTAS.
Política de reservas
Información relativa a las reservas
1. Legislación aplicable
Las presentes condiciones generales de contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por lo previsto en el Reglamento (CE) n° 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma l), así como por las demás disposiciones del Derecho de la Unión Europea que les sean de aplicación. Es por ello que a esta relación contractual será de aplicación, en particular, lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias; la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios; así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente, o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación, tanto sea norma estatal, autonómica, o europea de aplicación a esta relación contractual.
2. Utilización del vehículo
Primero. - El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Código de Circulación) vigente en el momento de arrendamiento del mismo y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
Segundo.- Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo, junto con estas condiciones generales.
Tercero.- En caso de utilización del vehículo por niños menores de tres años, o personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto o cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio, ya que estos aspectos son de exclusiva responsabilidad del arrendatario. Consulta la posibilidad de alquiler de sillas infantiles.
Cuarto.- El vehículo únicamente podrá utilizarse en carreteras públicas y conforme a las normas de circulación vigentes, así como a las especificaciones de uso del fabricante y del arrendador.
Queda expresamente prohibido:
- Circular por vías no autorizadas, caminos no pavimentados o terrenos cuyo estado pueda causar daños al vehículo.
- Participar con el vehículo en carreras, concursos, pruebas deportivas, desafíos o actividades similares.
- Utilizar el vehículo para prácticas de conducción o enseñanza.
- Realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos.
- Continuar circulando cuando existan testigos de avería, alertas mecánicas o cualquier indicio que pueda comprometer la seguridad del vehículo o provocar daños mayores.
- Transportar pasajeros o mercancías mediante contraprestación económica.
- Utilizar el vehículo para actividades ilícitas o delictivas, incluso aunque dichas actividades no constituyan delito en el país donde se produzcan.
- Conducir bajo los efectos del alcohol, drogas, medicamentos incompatibles con la conducción, fatiga, enfermedad o cualquier circunstancia que reduzca las capacidades del conductor.
- Empujar, remolcar o arrastrar otros vehículos, remolques u objetos sin autorización expresa del arrendador.
- Transportar sustancias tóxicas, inflamables, peligrosas o cualquier material que pueda dañar el vehículo o incumplir la normativa vigente.
- Superar el número máximo de plazas autorizadas o los límites legales de peso y carga establecidos para el vehículo.
- Manipular el cuentakilómetros o cualquier elemento técnico, mecánico o electrónico del vehículo. Cualquier anomalía detectada deberá comunicarse inmediatamente al arrendador.
- Modificar cualquier característica técnica, estética o funcional del vehículo, incluyendo llaves, cerraduras, instalaciones, accesorios o equipamiento, salvo autorización expresa y por escrito del arrendador.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones anteriores, el arrendatario asumirá todos los gastos de reparación, reacondicionamiento, transporte e inmovilización del vehículo, así como los daños y perjuicios ocasionados al arrendador, incluido el lucro cesante correspondiente al tiempo en que el vehículo permanezca fuera de servicio.
Quinto.- El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
Sexto.- Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.
Séptimo. - Se prohíbe circular sin la autorización expresa del arrendador fuera de los siguientes países: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Rep. Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Rep. Eslovaca, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Finlandia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal,Suecia y Suiza, así como cualquier país que se encuentre en situación de guerra o conflicto bélico.
Se prohíbe de forma expresa el desplazamiento del vehículo de la península a Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
Es obligación del arrendatario comprobar las regulaciones específicas de circulación en los países a los que tenga previsto desplazarse y cumplir con obligaciones derivadas del no cumplimiento de las mismas. El arrendatario deberá comprobar si en los países a los que tenga previsto desplazarse es obligatorio el pago de tasas de circulación específicas por conducción por vías especiales y satisfacer las mismas, sobre las cuales queda absolutamente exonerado el arrendador.
En el caso de que el vehículo circule por algún país donde las normas de circulación del mismo obliguen al vehículo la instalación de elementos añadidos a los que se obliga en la legislación española, será a cargo del arrendatario la instalación de los mismos, no pudiendo éste repercutir dichos gastos al arrendador. En este sentido, y de modo enunciativo y no exhaustivo, se considerará dentro de dichas instalaciones elementos adicionales, la instalación de neumáticos de invierno que en algunos países se obliga al circular el vehículo por sus carreteras durante el periodo invernal.
Octavo.- En el momento de formalización del contrato de alquiler y en la entrega del vehículo el arrendatario, y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor, deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el arrendador y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler de las personas designadas para conducir el vehículo.
El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario, o la persona indicada por el mismo como conductor, no acrediten debidamente ser titulares de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler.
El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 25 años y cuyos permisos de conducción tengan la antigüedad de más de dos años del permiso de conducir de clase B.
El arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler.
Se consideran permisos de conducción válidos en España los siguientes:
- Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor.
- Los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria.
- Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico española.
- Permiso internacional válido junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera para el cual se exigiera a efectos de permitir la conducción en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico española
El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
Noveno.- Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.
Décimo.- Está terminantemente prohibido fumar dentro del vehículo. En caso de que se detecte infracción de dicha cláusula, la limpieza del vehículo con ozono tiene un coste de 150 euros.
Undécimo.- Está terminantemente prohibido llevar mascotas en el vehículo. En caso de que se detecte infracción de dicha cláusula, la limpieza del vehículo por una empresa especializada tendrá un coste de 300 euros.
3. Estado del vehículo
Primero.- El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato en óptimo estado de funcionamiento y mantenimiento, sin deficiencias, bajo salvedad hecha de las observaciones, que en su caso se efectúen al recibir el vehículo, en el propio contrato de alquiler. En el caso de que el arrendatario encontrase en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en el propio contrato de alquiler, es obligación de éste comunicarlo al teléfono 613070921 del arrendador en la cual se ha realizado el contrato de alquiler antes de mover el vehículo de la plaza de aparcamiento en la cual se encuentra.
En este sentido, se advierte al arrendatario que antes de la salida del aparcamiento del vehículo arrendado, y ante el propio arrendatario, el arrendador realizará unas fotos del estado general del vehículo que servirá de prueba en caso de discrepancias en relación con posibles desperfectos en la entrega del vehículo.
Dichas fotos se utilizarán únicamente para la finalidad anteriormente indicada y serán almacenadas durante el tiempo imprescindible para dicho fin, cumpliendo la normativa vigente en materia de protección de datos.
Sobre este aspecto, mediante la firma del presente contrato, el arrendatario reconoce haber recibido completas instrucciones de funcionamiento de las instalaciones y electrodomésticos de la autocaravana (tales como la nevera, la calefacción, instalación de agua sanitaria tanto fría como caliente...) y así mismo reconoce haber entendido las instrucciones de funcionamiento de todas las instalaciones y electrodomésticos de la autocaravana tal y como las ha recibido.
Finalmente, el arrendatario manifiesta que en el momento en que ha sido puesto a su disposición el vehículo, todas y cada una de las instalaciones y electrodomésticos del mismo funcionan correctamente y conforme a las instrucciones de funcionamiento recibidas. El arrendador podrá realizar fotografías y/o vídeos del estado interior y exterior del vehículo tanto en el momento de la entrega como en el de la devolución, incluyendo posibles desperfectos, estado de limpieza, kilometraje, combustible y equipamiento entregado.
Dichas imágenes y grabaciones tendrán como finalidad acreditar el estado del vehículo antes y después del alquiler, pudiendo ser utilizadas como medio de prueba en caso de incidencias, reclamaciones, daños, incumplimientos contractuales o discrepancias entre las partes.
Mediante la firma del contrato de alquiler, el arrendatario acepta expresamente la realización y utilización de dichas imágenes exclusivamente para las finalidades anteriormente descritas.
Segundo.- El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa, así como un juego de llaves del vehículo, un juego de accesorios (en especial chalecos reflectantes, triángulos de señalización, baliza V-16 y un extintor) lo cual deberá comprobar el arrendatario al inicio del arrendamiento, y en cualquier caso antes de partir desde el lugar de entrega del vehículo. En este sentido, el arrendatario está obligado a notificar al arrendador la existencia de cualquier deficiencia antes de salir del aparcamiento con el vehículo arrendado. En caso de pérdida, rotura o no devolución del juego de llaves, mandos, documentación del vehículo o cualquier elemento asociado al sistema de cierre o arranque, el arrendatario asumirá el coste real de reposición, reparación, codificación o sustitución aplicado por el taller o servicio técnico autorizado encargado de realizar la intervención correspondiente. El arrendatario tendrá derecho a solicitar justificación documental del importe aplicado.
El arrendatario se compromete a utilizar los accesorios del vehículo con diligencia, y está obligado a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución, o devolución defectuosa de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el arrendatario se obliga a abonar al arrendador los accesorios no entregados, o la reparación de los mismos, a razón del importe que le cueste al arrendador reponerlos en su estado inicial. El arrendatario tiene derecho a solicitar demostración documental del coste de la reparación realizada por el arrendador.
Tercero.- En caso de que durante el alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos del vehículo cualquiera de los testigos que detectaron una anomalía de funcionamiento del mismo que afectara la seguridad del mismo, o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible, y contactar con el arrendador al teléfono 613070921 o con la compañía de asistencia en carretera que tiene cobertura por toda Europa. Utilizar el vehículo en caso de riesgo del modo descrito anteriormente está prohibido, y se realizará bajo la entera responsabilidad del arrendatario, en caso que el vehículo o sus accesorios sufran desperfectos. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a la compañía de asistencia del arrendador en los casos de acreditada urgencia y previa autorización expresa por parte del arrendador.
Cuarto.- El arrendatario recibe el vehículo con el depósito de gasoil, el sistema de gas (GLP o propano, según el vehículo) y el depósito de agua limpia en el estado indicado en el contrato de entrega, comprometiéndose a devolverlos en las mismas condiciones.
En los vehículos equipados con GLP, el depósito deberá devolverse en el mismo nivel en el que fue entregado.
En los vehículos equipados con bombonas de propano, la segunda bombona entregada deberá devolverse siempre completamente llena en caso de haber sido utilizada durante el alquiler.
En caso de no devolver el gasoil, GLP o las bombonas de propano en las condiciones indicadas, el arrendador realizará la reposición correspondiente y descontará de la fianza el importe justificado mediante factura, más 30 € en concepto de gestión y desplazamiento.
El arrendatario deberá utilizar exclusivamente el combustible adecuado para el vehículo, siendo obligatorio repostar únicamente GASOIL A en el depósito de combustible. En caso de repostaje incorrecto, el arrendatario será responsable de todos los gastos de traslado, vaciado, limpieza, reparación e inmovilización del vehículo derivados de dicho error.
El nivel de AdBlue no es necesario devolverlo lleno. No obstante, si durante el periodo de alquiler aparece en el cuadro de instrumentos el aviso o mensaje de repostar AdBlue, el arrendatario estará obligado a rellenarlo para garantizar el correcto funcionamiento del vehículo.
Asimismo, el arrendatario será responsable de cualquier daño ocasionado por repostajes incorrectos de GLP, propano, AdBlue o por la utilización inadecuada de los sistemas de combustible, gases o aditivos del vehículo.
En el caso de que, por error o negligencia, se rellene el depósito de agua limpia con combustible, gas o cualquier otra sustancia no autorizada, el arrendatario asumirá el coste íntegro de limpieza, desinfección, reparación y sustitución de los elementos afectados.
El arrendador podrá reclamar adicionalmente los perjuicios ocasionados por la inmovilización del vehículo durante el tiempo necesario para su reparación o descontaminación.
Quinto.- El arrendatario recibe el vehículo con todos sus neumáticos, en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea por deficiente montaje o defecto de fabricación) el arrendatario se compromete a informar al arrendador sobre dicha circunstancia. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos deberán realizarse siempre por cuenta del arrendatario.
4. Devolución del vehículo
Primero.- La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler. El arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional, antes del vencimiento del plazo contratado y en el mismo lugar donde se le hizo entrega del vehículo. El vehículo deberá devolverse en un estado razonable de limpieza interior, con el depósito de aguas grises vacío y el depósito del WC limpio y vacío.
No se exige lavado exterior profesional del vehículo, salvo en casos de suciedad excesiva que impida una correcta inspección del estado de la autocaravana o que requiera una limpieza especial, incluyendo barro acumulado, resinas, excrementos de animales, restos orgánicos o cualquier otro tipo de suciedad especialmente adherida o excesiva.
En caso de no devolver el vehículo con la limpieza interior exigida o presentando suciedad exterior excesiva que requiera limpieza especial, el arrendatario deberá abonar un cargo de 120 €.
En el caso del depósito del WC y aguas grises, el arrendatario se obliga a pagar al arrendador un cargo adicional de 50 € por cada depósito en concepto de limpieza.
El servicio se considerará terminado cuando el vehículo y las llaves del mismo hayan sido recepcionadas por el arrendador en nuestras instalaciones.
Segundo.- En caso de entrega tardía del vehículo, el periodo no pactado en el contrato de alquiler se facturará por horas a razón de 20 €/hora en el caso en que la devolución del vehículo se produzca en temporada baja; 30 €/hora por hora en el caso en que la devolución del vehículo se produzca en temporada media o alta o puentes, y 40 €/hora por hora en el caso en que la devolución del vehículo se produzca en temporada extra. La relación de los días que comprende cada uno de los períodos descritos como temporada baja, temporada media, temporada alta, temporada extra y puentes se encuentra debidamente relacionada e informada en la página web del arrendador: www.mevoyenautocaravana.com.
Tercero.- La cantidad satisfecha en concepto de depósito de garantía al inicio del contrato de alquiler en ningún caso podrá servir para una prolongación del mismo. El contrato de alquiler podría ser prorrogado por un tiempo superior al pactado previa autorización expresa del arrendador, siempre y cuando el arrendatario lo solicite como mínimo durante el día anterior a la devolución pactada del vehículo. La solicitud de prolongación del tiempo de alquiler del vehículo solamente podrá realizarse mediante cualquier medio que sea comúnmente admitido como prueba en derecho preferentemente mediante correo electrónico dirigido, desde la cuenta de correo electrónico especificada en el contrato de arrendamiento, a hola@mevoyenautocaravana.com, o mediante mensaje de WhatsApp dirigido al 613070921. El arrendatario se compromete a satisfacer de inmediato el pago del importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al periodo de prolongación del alquiler el señalado en la tarifa vigente. En caso de aceptación de la extensión del tiempo de arriendo del vehículo, el contrato originario regirá con todas sus especificaciones, incluyendo la extensión del contrato solicitada.
El arrendador podrá denegar la prolongación del contrato de alquiler, en este sentido, el arrendador no está obligado a aceptar la solicitud de prolongación en el caso que pesara una reserva sobre el vehículo sobre el que se pretende alargar el arriendo.
Cuarto.- En el supuesto caso de no devolución del vehículo por parte del arrendatario en la fecha prevista y tras un día sin tener noticias de la demora en la devolución, será un incumplimiento grave y el arrendador entenderá apropiación indebida del vehículo procediendo a realizar denuncia ante las autoridades competentes.
Quinto.- Cualquier causa justificada de fuerza mayor que impida la devolución en el día acordado, deberá ser comunicada inmediatamente al arrendador para que este la acepte. En caso contrario se considerará retraso no autorizado conforme a lo estipulado en la cláusula segunda de este mismo capítulo.
Sexto.- En caso de devolución del vehículo antes de la fecha acordada, el arrendatario no tendrá derecho alguno a devolución de las cantidades satisfechas, salvo la cantidad satisfecha en concepto de fianza bajo las condiciones descritas en el apartado relativo al depósito de garantía del título "reserva, pagos, vencimientos y depósito de garantía”.
Séptimo.- En el momento de la devolución del vehículo, el arrendador realizará una comprobación del kilometraje efectuado durante el periodo de alquiler.
Los kilómetros incluidos en el alquiler serán los especificados en el contrato de reserva o contrato de arrendamiento firmado por ambas partes.
En caso de exceder el kilometraje contratado, el arrendatario deberá abonar el exceso de kilómetros realizados a razón de 0,40 €/km. Dicho importe podrá ser descontado directamente de la fianza depositada o reclamado posteriormente en caso necesario.
Octavo.- Se considerará desgaste normal aquel derivado del uso habitual y razonable del vehículo conforme al tiempo y kilometraje contratados, incluyendo pequeños signos de uso que no afecten al funcionamiento, seguridad o valor del vehículo.
No se considerarán desgaste normal, y serán responsabilidad del arrendatario, los daños ocasionados por golpes, arañazos, roturas, quemaduras, manchas permanentes, desperfectos en llantas, neumáticos, mobiliario, tapicerías, accesorios, equipamiento interior o cualquier otro elemento del vehículo que exceda del uso ordinario y cuidadoso del mismo.
El arrendador podrá descontar de la fianza el importe correspondiente a la reparación, sustitución o reacondicionamiento de los daños detectados, previa valoración económica de los mismos.
5. Reserva, pagos y depósitos de garantía
Reserva
Primero.- Para efectuar una reserva se deberá realizar un pago mínimo del 20 % del importe total del alquiler, salvo promociones u ofertas específicas con condiciones diferentes.
En caso de cancelación de la reserva por parte del arrendatario, se aplicarán las siguientes condiciones:
• Si la cancelación se realiza con más de 30 días de antelación respecto a la fecha de inicio del alquiler, se devolverá el 100 % del importe abonado en concepto de reserva.
• Si la cancelación se realiza entre 16 y 30 días antes de la fecha de inicio del alquiler, se devolverá el 50 % del importe abonado en concepto de reserva.
• Si la cancelación se realiza con 15 días o menos de antelación respecto a la fecha de inicio del alquiler, no se realizará devolución alguna del importe abonado en concepto de reserva.
La devolución, cuando corresponda, se efectuará utilizando el mismo método de pago empleado por el arrendatario en el momento de realizar la reserva.
Segundo.- El arrendador mantendrá la reserva hasta un día de la fecha de reserva, no estando obligado a prestar el servicio en las condiciones pactadas transcurrido dicho plazo.
Tercero.- Toda solicitud de cancelación de reserva debe realizarse mediante correo electrónico dirigido desde la cuenta de correo electrónico especificada en la reserva de arrendamiento dirigido a hola@mevoyenautocaravana.com.
Cuarto.- El alquiler mínimo será de 5 días en temporada baja, de 7 días en temporada media, excepto en puentes que será como mínimo de la duración del mismo, de 7 días en temporada alta y de 10 días en temporada extra.
Quinto.- La solicitud de reserva quedará pendiente de validación por parte de la empresa. Una vez validada, se enviará confirmación por correo electrónico.
Pagos y forma de pago
Primero.- El arrendatario se compromete a abonar al arrendador todos los importes derivados del contrato de alquiler, incluyendo:
• El precio del alquiler contratado, servicios adicionales, equipamiento opcional, coberturas contratadas, impuestos y tasas aplicables.
• Los daños, desperfectos o pérdidas ocasionados en el vehículo, accesorios o equipamiento durante el periodo de alquiler que no estén cubiertos por la póliza de seguro o que deriven de incumplimientos contractuales, negligencia, uso indebido o utilización contraria a las presentes condiciones generales.
• Los gastos derivados de la no devolución del vehículo en el mismo estado de funcionamiento, mantenimiento, limpieza y conservación en el que fue entregado.
• Los costes de reparación, sustitución, transporte, inmovilización, peritación, gestión administrativa o cualquier otro gasto ocasionado como consecuencia de daños o incumplimientos imputables al arrendatario.
En caso de accidente o siniestro, el arrendatario responderá especialmente en los siguientes supuestos:
• Cuando el conductor no esté autorizado en el contrato de alquiler.
• Cuando no se entregue el parte amistoso o documentación del siniestro de forma correcta, completa y dentro de los plazos establecidos.
• Cuando se hayan facilitado datos falsos, inexactos o incompletos.
• Cuando exista dolo, negligencia grave, conducción temeraria o incumplimiento de las obligaciones contractuales.
• Cuando se incumplan las prohibiciones establecidas en el apartado “Utilización del vehículo”.
Los importes correspondientes a reparaciones o sustituciones serán determinados por el taller, servicio técnico o empresa especializada designada por el arrendador. El arrendatario tendrá derecho a solicitar justificación documental de los importes aplicados.
En caso de siniestro total, el arrendatario responderá por los importes no cubiertos por la compañía aseguradora, así como por los daños y perjuicios ocasionados al arrendador, incluido el lucro cesante derivado de la inmovilización o pérdida de explotación del vehículo.
Segundo.- Los cargos por traslado y/o reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustible inadecuado en un repostaje incorrecto.
Tercero.- El kilometraje excedente del contratado en el contrato de alquiler realizado por el vehículo arrendado. El cargo del mismo se facturará en base al precio del mismo reflejado en la tarifa reservada.
Cuarto.- Los gastos por la reposición en caso de desaparición de accesorios del vehículo, estos se facturarán en base al precio de coste de reposición de los mismos al arrendatario. Dichos costes serán debidamente justificados al arrendador en el momento de devolución de la fianza conforme al procedimiento establecido al efecto.
Quinto.- La limpieza básica interior del vehículo deberá realizarla el arrendatario antes de la devolución de la autocaravana.
La limpieza básica incluye, entre otros:
• Vaciado de armarios y retirada de restos de comida.
• Limpieza interior de la nevera.
• Limpieza de utensilios de cocina, encimera y fregadero.
• Limpieza de lavabo, ducha y superficies interiores.
• Barrido y fregado del suelo.
• Limpieza interior de la bodega y eliminación de restos de barro, arena o suciedad.
Para facilitar dichas tareas, el arrendador entrega un kit básico de limpieza compuesto, entre otros elementos, por escoba, fregona, cubo, productos de limpieza, bayetas, papel de cocina y aspirador.
En caso de no realizar la limpieza básica interior exigida, el arrendador aplicará un cargo de 120 €.
El arrendatario podrá contratar opcionalmente el servicio de limpieza básica interior por un importe de 80 €, siempre que se solicite en el momento de la reserva o con al menos un día de antelación a la devolución del vehículo.
En aquellos casos en los que el vehículo se entregue en un estado de suciedad que requiera una limpieza especializada, se aplicará un cargo adicional de 200 €.
A título enunciativo y no limitativo, se considerarán supuestos de limpieza especializada:
• Limpieza de tapicerías.
• Eliminación de vómitos, manchas de tinta o residuos orgánicos.
• Suciedad provocada por animales.
• Barro excesivo o suciedad especialmente adherida.
• Olores intensos o persistentes.
Estos importes son independientes y compatibles con los cargos aplicables por limpieza del depósito del WC y de aguas grises establecidos en el apartado “Devolución del vehículo”.
Sexto.- El arrendatario será responsable del pago de toda clase de multas, sanciones, peajes, tasas de circulación, accesos restringidos, estacionamientos, gastos administrativos y cualquier otro cargo derivado de la utilización del vehículo durante el periodo de alquiler, tanto en territorio nacional como internacional.
Esta responsabilidad incluye, entre otros, peajes automáticos, zonas de bajas emisiones (ZBE), zonas de tráfico limitado (ZTL), accesos urbanos restringidos, tasas medioambientales, radares, estacionamientos regulados y cualquier infracción de circulación o normativa local aplicable en los países visitados.
En caso de que dichos cargos, multas o sanciones sean notificados al arrendador con posterioridad a la finalización del alquiler, el arrendatario seguirá siendo responsable de su importe, así como de los gastos administrativos derivados de su gestión y tramitación.
El arrendador podrá repercutir al arrendatario el importe correspondiente utilizando el método de pago facilitado durante la reserva o reclamando directamente las cantidades adeudadas por cualquier medio legal válido.
Séptimo.- En el supuesto que por culpa del arrendatario fuese el vehículo retenido o embargado, todos los gastos serán a su cargo. Incluido el lucro cesante de la empresa arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.
Octavo.- Gastos incurridos por el arrendador (incluidos honorarios de abogados y procuradores) en la reclamación de las cantidades adeudadas por el arrendatario en virtud del presente contrato.
Noveno.- En caso de abandono del vehículo, devolución en un lugar distinto al acordado o imposibilidad de entrega en las instalaciones del arrendador sin autorización previa y expresa por parte de este, el arrendatario asumirá todos los gastos derivados de la recuperación y traslado del vehículo.
Dichos gastos podrán incluir, entre otros, servicios de grúa, desplazamiento de conductores profesionales, transporte, dietas, peajes, combustible, parking, costes logísticos y cualquier otro gasto necesario para la recuperación del vehículo y su retorno a las instalaciones del arrendador.
A efectos orientativos y mínimos, se establece un cargo base de 900 € por la gestión de recuperación del vehículo, más 1,50 €/km desde el lugar donde se encuentre la autocaravana hasta las instalaciones del arrendador en Barberà del Vallès.
El arrendador podrá reclamar adicionalmente cualquier gasto extraordinario debidamente justificado que supere dichos importes mínimos. Estos importes podrán ser descontados total o parcialmente de la fianza depositada, sin perjuicio de reclamar judicialmente las cantidades pendientes si fuera necesario.
Depósitos de garantía
Primero.- El arrendatario se obliga a entregar al arrendador, antes del inicio del arrendamiento, en concepto de depósito de garantía, la cantidad de 900 euros con tarjeta bancaria. La fianza depositada podrá ser utilizada para cubrir la franquicia del seguro, así como cualquier otro coste derivado del incumplimiento contractual, daños, limpieza, combustibles o penalizaciones.
Segundo.- Tras la devolución del vehículo, y una vez realizadas las comprobaciones necesarias para verificar el estado general de la autocaravana, equipamiento, accesorios, limpieza y kilometraje realizado, la fianza depositada por el arrendatario será devuelta en la misma tarjeta bancaria utilizada para su depósito, en un plazo máximo de 48 horas desde la fecha de devolución del vehículo.
No obstante, en caso de detectarse daños, desperfectos, faltantes, suciedad extraordinaria, exceso de kilometraje, incumplimientos contractuales o cualquier otro cargo imputable al arrendatario, el arrendador podrá retener total o parcialmente la fianza hasta determinar el importe definitivo de la reparación, reposición o gestión correspondiente.
El importe de los daños o cargos detectados será descontado de la fianza depositada, comprometiéndose el arrendatario a abonar cualquier cantidad adicional en caso de que los costes ocasionados superen el importe de la fianza entregada.
6. Accidentes, robo, averías y obligación de denuncia
Primero.- En caso de accidente, robo, incendio, daños producidos por la naturaleza, y en general en cualquier supuesto de daños o avería del vehículo, deberá el arrendatario hacer cuanto sea procedente para proteger los intereses del arrendador, no pudiendo abandonar el vehículo sin haber tomado adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo.
Segundo.- En caso de siniestro o avería, cuya reparación no supere las 72 horas, es obligación del arrendatario reparar el vehículo, y de regresar al punto de devolución del mismo con éste al finalizar el periodo de tiempo por el que se ha arrendado el vehículo. Solo para el caso en que dicha reparación sea consecuencia del normal desgaste del vehículo deberá hacerse cargo de la reparación el arrendador, siempre que se haya realizado previa confirmación al arrendador de tal circunstancia por parte del taller oficial de la marca del vehículo en cuestión. En cualquier caso, la rotura de neumáticos y/o pinchazo de los mismos siempre corre a cargo del arrendatario, salvo en los casos establecidos en el artículo quinto del título "Estado del vehículo".
Tercero.- En caso de rotura o desperfecto de cualquier parte del interior o exterior de la autocaravana el arrendatario está obligado a ponerlo en conocimiento del arrendador en un plazo de tiempo no superior a 24 horas desde que se haya detectado la anomalía o rotura. De esta manera el arrendador podrá disponer de más tiempo para adquirir el recambio correspondiente para reparar el vehículo y así no perjudicar al próximo cliente.
Cuarto.- En caso de accidente, tanto en el caso que exista contrario como en el que no exista, deberá el arrendatario cumplimentar el parte de declaración amistosa normalizado que hallará entre la documentación del vehículo y poner en conocimiento del arrendador las circunstancias del accidente en un plazo no superior a las 24 horas, mediante copia del parte enviada a la dirección del arrendador, o mediante correo electrónico dirigido a hola@mevoyenautocaravana.com, cuyo original entregará inexcusablemente en el momento de la devolución del vehículo. En el caso de existencia de contrario, si el contrario se negase a suscribir un parte de declaración amistosa, deberá el arrendatario solicitar la presencia policial y entregar, al arrendador copia del correspondiente atestado.
Quinto.- El siniestro o el robo del vehículo no obliga al arrendador a poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.
Sexto.- Para el caso de robo, hurto, o hurto de uso del vehículo, el arrendatario denunciará inmediatamente tal circunstancia a la autoridad competente del lugar donde haya ocurrido el hecho en cuestión, comunicando tal circunstancia al arrendador en un plazo no superior a las 24 horas, mediante copia del parte enviada a la dirección del arrendador, o mediante correo electrónico dirigido a hola@mevoyenautocaravana.com, cuyo original entregará inexcusablemente en el momento de la devolución del vehículo.
Séptimo.- Es obligación del arrendatario detener el vehículo a la mayor brevedad posible, y siempre que las circunstancias de la circulación así lo permitan, en el momento en que se le encienda cualquier testigo que indique anomalía de funcionamiento del vehículo. Cuando tal circunstancia ocurra, es obligación del arrendatario ponerse en contacto con el arrendador para informarle de tal circunstancia y para esperar instrucciones al respecto.
Octavo.- En caso de avería de electrodomésticos o instalaciones de la autocaravana, siempre que no sean consecuencia de mal uso, negligencia o incumplimiento por parte del arrendatario o de las personas de las que deba responder, el arrendador podrá compensar al arrendatario conforme a los siguientes límites:
• Hasta un máximo de 50 € por daños ocasionados en alimentos almacenados en la nevera.
• Hasta un máximo de 50 € por día y vehículo alquilado en caso de avería del sistema de agua sanitaria, tanto fría como caliente.
• Hasta un máximo de 50 € por día y vehículo alquilado en caso de avería del sistema de calefacción.
Para solicitar cualquier compensación, el arrendatario deberá acreditar documentalmente los perjuicios sufridos mediante facturas o justificantes de gastos adicionales ocasionados directamente por la avería.
7. Responsabilidades y coberturas
Primero.- La responsabilidad del arrendador se extiende a los daños y perjuicios ocasionados por sus empleados y demás personas por las que deba responder según ley, en los supuestos de dolo o negligencia grave, salvo que el arrendador acreditase haber empleado la diligencia del buen padre de familia para evitar los perjuicios. Los daños y perjuicios indemnizables por incumplimiento contractual se extenderán únicamente al daño emergente previsible y razonable relacionado exclusivamente con el contrato y en ningún caso a meras expectativas, siempre que ese incumplimiento contractual no se haya producido por causas de fuerza mayor.
Segundo.- Responderán sin limitación el arrendatario y sus colaboradores por la vulneración de cualquier disposición normativa que cometan durante la vigencia del contrato, en especial por infracciones de tráfico. El arrendatario mantendrá indemne al arrendador respecto de cualesquiera sanciones, multas, tasas, recargos, y en general costes de todo tipo que se le impongan por las Administraciones. Serán por cuenta y cargo del arrendatario todos aquellos gastos efectivamente satisfechos por las tareas administrativas que deba de asumir el arrendador con motivo de los requerimientos que las Administraciones le dirijan a fin de esclarecer la autoría.
Tercero.- Si por causas de fuerza mayor, motivos fortuitos o ajenos al arrendador, no se pudiera entregar el vehículo en la fecha convenida, esto no dará derecho alguno a ninguna indemnización salvo a la devolución por parte del arrendador al arrendatario de la cantidad pagada en concepto de reserva.
Cuarto. - En caso de dejar su vehículo en nuestras instalaciones, la empresa no se hace responsable de cualquier incidencia mecánica relacionada con el mismo.
Quinto.- El vehículo arrendado dispone de un seguro con cobertura de daños propios y franquicia de 900 € por siniestro.
La cobertura del seguro no incluye los efectos personales del arrendatario ni de sus acompañantes, así como tampoco los daños, negligencias o incumplimientos excluidos en las presentes condiciones generales.
En caso de siniestro por culpa del arrendatario, o en aquellos supuestos en los que no pueda determinarse claramente la responsabilidad de un tercero, el arrendatario asumirá el importe correspondiente a la franquicia establecida.
En caso de accidente con contrario y existiendo parte amistoso correctamente cumplimentado donde la responsabilidad recaiga sobre el tercero, la fianza podrá quedar retenida hasta que la compañía aseguradora contraria acepte la responsabilidad y abone el importe de la reparación.
Se cobrará un importe fijo de 50 € en concepto de gestión administrativa de la reparación.
8. Resolución de contrato
Primero.- Cualquiera de las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. El arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de concurrir otra justa causa. En este sentido, tendrán la consideración de causa justa:
• Que el arrendatario utilice el vehículo de forma inadecuada o contraria a su destino.
• Que cause daños al vehículo de forma dolosa o gravemente negligente, incluyendo la falta de mantenimiento o revisiones cuando estuviera obligado a ello.
• El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones incluidas en el apartado “Utilización del vehículo” de las presentes condiciones generales.
Segundo.- En caso de resolución del contrato, el arrendatario está obligado a la inmediata devolución del vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios. En todo caso, y al resolver el contrato, el arrendador tendrá derecho a retirar el vehículo de allí donde se hallare.
Tercero.- En caso de resolución contractual podrá el arrendador reclamar los daños y perjuicios que se le haya ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo.
9. Sistema de localización por satélite (GPS)
El vehículo arrendado está dotado de un sistema de localización por satélite (GPS) que permanecerá en funcionamiento durante toda la vigencia del contrato.
- Finalidad del tratamiento: La recogida de datos de geolocalización tiene como fines exclusivos: (i) velar por la seguridad del vehículo y sus ocupantes; (ii) facilitar la localización en caso de siniestro, robo o accidente; y (iii) verificar el cumplimiento de las condiciones esenciales del contrato, especialmente en lo relativo al límite de kilometraje, zonas de circulación autorizadas y la efectiva devolución del vehículo.
- Prohibición de manipulación: Queda expresamente prohibida cualquier manipulación, desconexión o alteración del sistema GPS por parte del Arrendatario. Cualquier incidencia o manipulación detectada será causa de rescisión inmediata del contrato por incumplimiento grave, quedando el Arrendatario obligado a resarcir al Arrendador por los daños y perjuicios ocasionados al sistema o al vehículo.
- Privacidad y Conservación: El tratamiento de estos datos se realiza conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la normativa española vigente, basándose en el interés legítimo del Arrendador para proteger su propiedad. Los datos de ubicación se conservarán por un periodo máximo de 60 días, salvo que sea necesario mantenerlos durante más tiempo para la gestión de siniestros, atención de reclamaciones o por requerimiento de autoridades legales o policiales.
10. Protección de Datos de Carácter Personal
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), se informa al Arrendatario de los siguientes extremos:
- Responsable del Tratamiento: LOGISTICAMENT S.L. (NIF: B-25939943), con domicilio en Avda. Castell de Barberà nº 15, Nave 8, 08210 Barberà del Vallès, Barcelona. Correo electrónico: hola@mevoyenautocaravana.com.
- Finalidad y Legitimación: Sus datos serán tratados para el desarrollo, cumplimiento y control de la presente relación contractual (Art. 6.1.b RGPD) y para el cumplimiento de obligaciones legales (Art. 6.1.c RGPD). La base legal para el uso del sistema de geolocalización detallado en la cláusula anterior es el interés legítimo del Arrendador para proteger la integridad del vehículo.
- Cesiones obligatorias: Le informamos que sus datos serán cedidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cumplimiento del Art. 25 de la Ley Orgánica 4/2015 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y la normativa vigente sobre control gubernativo de automóviles de alquiler. También podrán ser cedidos a administraciones públicas o entidades aseguradoras cuando sea estrictamente necesario para la ejecución del contrato o gestión de infracciones.
- Conservación: Los datos se conservarán durante la vigencia del contrato y, una vez finalizado, se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción de las obligaciones legales y tributarias (generalmente entre 5 y 10 años).
- Derechos: El Arrendatario tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición de sus datos. Estos derechos pueden ejercerse enviando una comunicación por escrito a la dirección del Arrendador o al email hola@mevoyenautocaravana.com, adjuntando fotocopia de su DNI o documento identificativo equivalente.
- Reclamación: Si considera que sus datos no han sido tratados adecuadamente, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
La negativa a facilitar los datos necesarios o la falta de veracidad en los mismos supondrá la imposibilidad de mantener la relación contractual. Ambas partes se obligan a comunicar cualquier cambio en sus datos para que la información responda con veracidad a su situación actual.
11. Jurisdicción
El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes españolas. El arrendador declara su intención de resolver cualquier diferencia de forma amistosa. Si esto no fuera posible, cualquier divergencia que surgiera entre Me voy en autocaravana y el cliente será sometida a los juzgados y tribunales del domicilio del consumidor, la ley aplicable será siempre la española, aunque el arrendatario sea extranjero, o de Barcelona en caso de arrendatarios profesionales, siempre que la legislación española así lo permita.
Información de contacto
Para más información, si tienes alguna pregunta sobre la política de reservas, ponte en contacto con nosotros en hola@mevoyenautocaravana.com.
